Hola a todos, les cuento un caso que vi hoy y algunas preguntas que me surgieron:
S: paciente masculino de 31 años aparentemente sano, consulta para ser evaluado por un médico generalista en contexto de solicitud de apto físico para realizar actividad funcional en el gimnasio.
Desde el gimnasio le solicitan que la evaluación contenga un ECG. El paciente se lo realiza previo a la consulta y trae resultados. No tiene antecedentes personales de importancia y la madre falleció por enfermedad vascular periférica en el marco de una diabetes 2 mal tratada (según él refiere).
O: TA 120-80 mmHg. Auscultación cardíaca: ruidos normales en 4 focos.
ECG: ritmo sinusal, FC 59 lpm, QRS angosto, PR 0.16, sin alteración del ST, una extrasístole auricular.
E: Extrasístole auricular
P: la dra le describe el ECG en el apto físico como solicita el gimnasio y lo autoriza a realizar la actividad.
Mis preguntas con respecto a este caso son:
¿qué maniobras del EF y qué estudios complementarios deben solicitarse en un paciente asintomático para un apto físico?
¿Está bien que el ginmasio haya solicitado un ECG como “rutina” para avalar su apttitud física?
En el caso de encontrar una anormalidad en el ECG (como una extrasístole en este caso), ¿amerita estudiarla con Holter u otro método complementario?
martes, 6 de marzo de 2018
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Si bien la realización regular de actividad física genera beneficios demostrados en la salud de los pacientes, conlleva un bajo riesgo de eventos cardiovasculares mayores, como el IAM y la muerte súbita (MS). Las causas más frecuentes de MS en deportistas jóvenes son: la miocardiopatía hipertrófica, la displasia arritmogénica del ventrículo derecho, las anomalías del nacimiento de las arterias coronarias, el síndrome de Marfan, la miocarditis aguda, los síndromes de preexcitación, las valvulopatías congénitas, las canalopatías y el commotio cordis, entre otras. En tanto que en deportistas adultos (>35 anos) la causa principal de MS es la enfermedad coronaria. Muchas de las enfermedades previamente mencionadas pueden ser detectadas mediante una evaluación médica preparticipativa (EPP), constituyendo una herramienta de prevención fundamental.
ResponderBorrarRespondiendo un poco a la pregunta de Pili, en EEUU, el ECG no es mandatorio, sino que su realización depende del criterio del personal que se encuentre evaluando al paciente, en relación con el interrogatorio y el examen físico del mismo. En contraste, la Sociedad Europea de Cardiología (SEC) sí recomienda en forma obligatoria la realización del ECG, y establece que la EPP debería hacerse cada dos años. En nuestro país, las recomendaciones de la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) avalan la recomendación del ECG como parte obligatoria de la EPP, coincidiendo con la SEC en la periodicidad de las evaluaciones para el grupo etario entre 35 y 50 años, pero haciendo la distinción de que en mayores de 50 años la periodicidad debería ser anual.
Las diferentes guías y consensos coinciden respecto al interrogatorio que debe llevarse a cabo, recabando antecedentes personales (dolor precordial, síncope no vasovagal, disnea, soplo cardíaco, HTA) y familiares (MS antes de los 50 anos, enfermedades cardíacas específicas, entre otros), y el examen físico (soplos cardíacos, pulsos femorales, rasgos marfanoides, TA). El hecho de que surja alguna sospecha en base a estos datos, hace que se deba acudir a otros estudios complementarios (prueba ergométrica graduada, ecocardiograma, RMN cardíaca, entre otros).
Por otro lado, la EPP es un documento legal y debe estar reflejado en la historia clínica del paciente. La Ley Municipal de los Gimnasios de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 139 (año 2004), establece la obligatoriedad del apto físico emitido por un médico con título y matrícula habilitada, dejando a criterio del profesional los exámenes complementarios para realizar.
Otras provincias, como Córdoba, Mendoza o San Juan, y algunas ciudades como Rosario establecen determinadas pautas sobre los aptos médicos, sin que haya una norma nacional que homogeneice esta herramienta de prevención.
Buenisismo el caso de Pilar y la contestacion de Alejandrina!!! les dejo un link para que lean tambien
ResponderBorrarhttp://www.fundacionmf.org.ar/files/paciente%20y%20deporte.pdf (lo pongo en el listado de links).